La iniciativa de Reforma Laboral precisa el pago por hora

La figura del “pago por hora” de servicio, ya está prevista en la Ley Federal del Trabajo vigente, pues el artículo 83 señala que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Con base en dicha disposición, en la actualidad es posible contratar a un trabajador bajo el esquema de remuneración de “pago por hora”, considerado éste como “unidad de tiempo”. Incluso, otras disposiciones de la ley (artículos 306 y 353-M) que regulan el trabajo de actores y músicos o el trabajo en las universidades e instituciones de educación superior, permiten también esta modalidad de remuneración.

Conforme a lo anterior, la iniciativa de Reforma Laboral presentada el 18 de marzo pasado, por los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, propone establecer de manera expresa como modalidad del salario por unidad de tiempo, que el trabajador y el patrón puedan convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima establecida en la ley.

El desconocimiento de la iniciativa ha provocado críticas, pues se ha considerado que esta modalidad de pago cancela el derecho de los trabajadores a percibir prestaciones laborales y de seguridad social y que incluso “precariza” las condiciones de trabajo.

La STPS considera que estas opiniones carecen de validez, pues la reforma no limita las prestaciones laborales de los trabajadores, ni pretende privar de la seguridad social a éstos. Aun en el caso de que se pacte un número de horas inferior a la jornada ordinaria (8 horas), y que el salario, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado, sea inferior al salario mínimo, el trabajador gozará de las prestaciones de Ley y de seguridad social, para cuyos efectos se calcularán las cuotas de cotización al IMSS sobre la base de un salario mínimo.

Lo anterior en términos del artículo 29, fracción III de la Ley del Seguro Social:

Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

La interpretación sobre la proporcionalidad del pago se respalda en el criterio jurisprudencial: “SALARIO MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO. (Registro No. 186851, Localización: Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, Mayo de 2002,Página: 309, Tesis: 2a. LXI/2002)”.

Esta precisión en la Ley contribuiría, junto con otras propuestas, a que principalmente las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, cuenten con mayores oportunidades de empleo, ya que podrán ajustar su horario de trabajo a sus circunstancias personales, esto es, facilitará que las mujeres trabajadoras puedan hacer compatible su trabajo con las actividades familiares, que los jóvenes compaginen el trabajo con sus estudios y que las personas con discapacidad lo adecuen a sus necesidades especiales.

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STPS


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