La iniciativa de Reforma Laboral precisa el pago por hora
La figura del “pago por hora” de servicio, ya está prevista en la Ley Federal del Trabajo vigente, pues el artículo 83 señala que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Con base en dicha disposición, en la actualidad es posible contratar a un trabajador bajo el esquema de remuneración de “pago por hora”, considerado éste como “unidad de tiempo”. Incluso, otras disposiciones de la ley (artículos 306 y 353-M) que regulan el trabajo de actores y músicos o el trabajo en las universidades e instituciones de educación superior, permiten también esta modalidad de remuneración. Conforme a lo anterior, la iniciativa de Reforma Laboral presentada el 18 de marzo pasado, por los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, propone establecer de manera expresa como modalidad del salario por unidad de tiempo, que el trabajador y el patrón puedan convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima establecida en la ley. El desconocimiento de la iniciativa ha provocado críticas, pues se ha considerado que esta modalidad de pago cancela el derecho de los trabajadores a percibir prestaciones laborales y de seguridad social y que incluso “precariza” las condiciones de trabajo. La STPS considera que estas opiniones carecen de validez, pues la reforma no limita las prestaciones laborales de los trabajadores, ni pretende privar de la seguridad social a éstos. Aun en el caso de que se pacte un número de horas inferior a la jornada ordinaria (8 horas), y que el salario, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado, sea inferior al salario mínimo, el trabajador gozará de las prestaciones de Ley y de seguridad social, para cuyos efectos se calcularán las cuotas de cotización al IMSS sobre la base de un salario mínimo. Lo anterior en términos del artículo 29, fracción III de la Ley del Seguro Social: La interpretación sobre la proporcionalidad del pago se respalda en el criterio jurisprudencial: “SALARIO MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO. (Registro No. 186851, Localización: Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, Mayo de 2002,Página: 309, Tesis: 2a. LXI/2002)”. Esta precisión en la Ley contribuiría, junto con otras propuestas, a que principalmente las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, cuenten con mayores oportunidades de empleo, ya que podrán ajustar su horario de trabajo a sus circunstancias personales, esto es, facilitará que las mujeres trabajadoras puedan hacer compatible su trabajo con las actividades familiares, que los jóvenes compaginen el trabajo con sus estudios y que las personas con discapacidad lo adecuen a sus necesidades especiales. STPS
Realiza Secretario del Trabajo y Previsión Social nuevas designaciones
• Juan Carlos Núñez Armas será el nuevo Jefe de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo y Juan José Rodríguez Prats, asesor del titular de la dependencia El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, designó hoy al Ingeniero Juan Carlos Núñez Armas como nuevo Jefe de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo y al Licenciado Juan José Rodríguez Prats como asesor del titular de la dependencia. En el evento, el titular de la STPS hizo un amplio reconocimiento al desempeño mostrado por Samuel Martínez Aceves, cuya gestión al frente de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, se distinguió por su profesionalismo y entrega. Núñez Armas es egresado de la Universidad Nacional Autónoma del Estado de México. Actualmente, cursa una Maestría en Administración Pública y Política Pública por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Ha realizado también estudios en materia electoral y de negociación política en las Universidades de George Washington y Harvard, respectivamente. Cuenta con una especialidad de políticas públicas en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), además de diversos diplomados en comunicación y mercadotecnia política. En el ámbito profesional, fue Diputado Federal en la LIX Legislatura y en dos ocasiones se desempeñó como Diputado Local en el Estado de México; también fue Presidente Municipal de Toluca y Vicepresidente de la Asociación de Municipios de México. Rodríguez Prats es Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Cuenta con estudios por la Universidad de Georgetown. Ha tomado cursos y diplomados en Derecho Laboral, Legislación y Administración Fiscal, Justicia y Derechos Humanos en esa casa de estudios, así como en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Ha sido Senador de la República en las Legislaturas LVIII y LIX, así como Diputado Federal en tres ocasiones. En la administración pública ha ocupado diversos cargos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Comisión Federal de Electricidad, en el Departamento del Distrito Federal, en el Instituto Mexicano del Café y en el Gobierno del Estado de Tabasco, donde fue Secretario de Gobierno y Subsecretario de Finanzas, en diferentes administraciones. Asimismo, Rodríguez Prats es autor de innumerables obras en materia de derecho, análisis legislativo e historia. En 1991 recibió la Presea al Mérito en Administración Pública. Ha sido articulista y comentarista en varios medios de comunicación. Ha impartido conferencias sobre temas relacionados con el Federalismo Mexicano, Derecho Constitucional y la Transición Democrática, entre otros.
Tomado de http://www.stps.gob.mx |
Evaluación de riesgos: la clave para unos trabajos saludables
¿Por qué llevar a cabo una evaluación de riesgos?
Cada pocos minutos, una persona muere por causas relacionadas con el trabajo. Además, cada año, centenares de miles de trabajadores sufren lesiones en el trabajo, y otros solicitan una baja por estrés, sobrecarga de trabajo, trastornos musculoesqueléticos u otra enfermedad de origen laboral. Los accidentes y enfermedades profesionales, además del coste humano que suponen para los trabajadores y sus familias, reducen los recursos de los sistemas de asistencia sanitaria y afectan a la productividad de las empresas.
La evaluación de riesgos constituye la base para una gestión eficaz de la seguridad y la salud, así como la clave para reducir la siniestralidad laboral y las enfermedades profesionales. Si se aplica de manera adecuada, la evaluación puede mejorar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y el rendimiento de las empresas en general.
¿En qué consiste la evaluación de riesgos?
Se entiende por evaluación de riesgos el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. La evaluación consiste en un examen sistemático de todos los aspectos del trabajo para determinar:
- qué puede causar daño o lesión;
- si los riesgos pueden eliminarse y, si no es el caso,
- qué medidas preventivas o de protección se han adoptado o deben adoptarse para controlar los riesgos(1).
Las empresas tienen el deber general de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo y de llevar a cabo evaluaciones de riesgos. En la Directiva marco de la Unión Europea (2) se hace hincapié en el papel fundamental de la evaluación de riesgos y se establecen disposiciones básicas que deben observar al respecto todas las empresas. Los Estados miembros pueden además adoptar disposiciones más rigurosas para proteger a sus trabajadores (consulte la legislación específica de su país) (3).
¿Cómo evaluar los riesgos?
Para la mayoría de las empresas, un enfoque sencillo de la evaluación de riesgos en cinco pasos (4) debería dar buenos resultados. No obstante, hay otros métodos igualmente válidos, sobre todo si existen riesgos y circunstancias de mayor complejidad.
El enfoque de evaluación de riesgos en cinco pasos
Paso 1: Identificación de los riesgos y de los trabajadores expuestos
Recuerde: un peligro puede ser cualquier cosa (ya sean materiales, equipos, métodos o prácticas de trabajo) que pueda causar un daño. |
He aquí algunos consejos que ayudan a identificar cuáles son los riesgos:
- recorrer el lugar de trabajo y examinar lo que podría causar daños;
- consultar a los trabajadores y a sus representantes sobre los problemas con que se han encontrado;
- considerar los riesgos para la salud a largo plazo, como los niveles elevados de ruido o la exposición a sustancias nocivas, así como otros más complejos o menos obvios, como los factores psicosociales o los riesgos asociados a la organización del trabajo;
- examinar el historial de accidentes y enfermedades de la empresa;
- recabar información de otras fuentes, como:
— manuales de instrucciones y fichas técnicas de fabricantes y proveedores;
— sitios web sobre seguridad y salud en el trabajo;
— organismos nacionales, asociaciones empresariales o sindicales;
— reglamentos jurídicos y normas técnicas.
Para cada riesgo es importante aclarar quién puede resultar dañado; así será más fácil establecer la mejor manera de hacerle frente. No se trata de elaborar un listado con todos los miembros de la plantilla, sino de establecer grupos, como el de las «personas que trabajan en el almacén» o el de los «transeúntes».
Limpiadores, contratistas o terceros no pertenecientes a la empresa pueden encontrarse asimismo en situación de riesgo.
Ha de prestarse especial atención a las cuestiones de género (5), a los grupos de trabajadores expuestos a un mayor riesgo o que presenten características especiales (véase el recuadro). En cada caso, es importante determinar qué daño pueden sufrir, es decir, qué tipo de lesión o enfermedad puede afectarles.
Trabajadores que pueden verse expuestos a un mayor riesgo
- Trabajadores con discapacidades
- Trabajadores migrantes
- Trabajadores jóvenes y de edad avanzada
- Mujeres embarazadas y en períodos de lactancia
- Personal sin formación o experiencia
- Trabajadores de mantenimiento
- Trabajadores inmunodeprimidos
- Trabajadores que ya sufren alguna enfermedad, como bronquitis
- Trabajadores que toman medicamentos que pueden aumentar su vulnerabilidad a los daños.
Paso 2: Evaluación de riesgos y asignación de prioridades a los mismos
Recuerde: un riesgo laboral es la posibilidad, alta o baja, de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. |
El siguiente paso es la evaluación del riesgo derivado del trabajo. Esta tarea puede abordarse considerando:
- la probabilidad de que un determinado peligro cause daños;
- la gravedad probable del daño en cuestión;
- la frecuencia con que se ven expuestos los trabajadores (y el número de estos).
Un proceso sencillo, basado en el sentido común y que no exige destrezas especializadas ni técnicas complejas, puede bastar para numerosos riesgos y actividades laborales. Se incluyen entre estas las actividades con niveles bajos de riesgos y los lugares de trabajo en los que los riesgos son bien conocidos o se encuentran perfectamente identificados y en los que se dispone de los medios de control adecuados. Probablemente, esto es lo que sucederá en la mayoría de las empresas (sobre todo, las PYME). Terminada esta tarea, debe asignarse una prioridad a los riesgos y abordarlos en el orden fijado.
Paso 3: Planificación de las medidas preventivas necesarias
El siguiente paso consiste en decidir el modo de eliminar o controlar los riesgos. En esta fase debe considerarse:
- si es posible eliminar el riesgo;
- en caso contrario, cómo puede controlarse de manera que no comprometa la seguridad ni la salud de las personas expuestas.
Al prevenir y controlar los riesgos, han de tenerse en cuenta los siguientes principios generales de prevención:
- evitar los riesgos;
- sustituir los factores peligrosos por otros que no lo sean, o que lo sean menos;
- combatir los riesgos en su origen;
- adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual (por ejemplo, controlar la exposición a humos mediante sistemas de ventilación y extracción localizada, no mediante mascarillas individuales);
- adaptarse al progreso técnico y a los cambios en la información;
- procurar la mejora del nivel de protección.
Paso 4: Adopción de las medidas
El siguiente paso consiste en la adopción de las medidas preventivas y de protección. Es importante procurar la participación en este proceso de los trabajadores y de sus representantes.
Una ejecución eficaz requiere la elaboración de un plan en el que se especifiquen:
- las medidas que se van a aplicar;
- quién hace qué y cuándo;
- en qué plazo ha de completarse.
Es fundamental que se dé prioridad a todas las tareas de eliminación o prevención de riesgos.
Paso 5: Seguimiento y revisión
No debe descuidarse tampoco la realización de controles periódicos para comprobar que las medidas de prevención y protección funcionan o se aplican, y para detectar nuevos problemas.
La evaluación de riesgos ha de revisarse periódicamente, dependiendo de la naturaleza de estos, de la probabilidad de un cambio en la actividad laboral o de las conclusiones de la investigación de un accidente o incidente (6). La evaluación de riesgos no es algo que se haga de una vez para siempre.
Documentar la evaluación
La evaluación de riesgos debe documentarse. El registro obtenido puede utilizarse como base para:
- transmitir información a los interesados;
- tareas de seguimiento, con el fin de determinar si se han adoptado o no las medidas necesarias;
- elaborar las pruebas que han de presentarse a las autoridades supervisoras;
- realizar revisiones en caso de que cambien las circunstancias.
Se recomienda documentar, al menos, los siguientes datos:
- nombre y funciones de las personas que realizan la evaluación;
- riesgos identificados;
- grupos de trabajadores expuestos a riesgos específicos;
- medidas de protección necesarias;
- información sobre la aplicación de medidas, como el nombre del responsable y la fecha;
- detalles de las medidas de seguimiento y revisiones posteriores, incluidas las fechas y el personal interviniente;
- información pormenorizada de la participación de los trabajadores y de sus representantes en el proceso de evaluación de riesgos.
Información adicional
La presente hoja informativa se ha elaborado como contribución a la campaña europea sobre evaluación de riesgos 2008/09. Si desea consultar otras hojas informativas de la serie, así como información adicional sobre evaluación de riesgos, visite la página web http://osha.europa.eu/topics/riskassessment, que se edita y actualiza constantemente.
(1) Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996. |
Fuente: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
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