La iniciativa de Reforma Laboral precisa el pago por hora
La figura del “pago por hora” de servicio, ya está prevista en la Ley Federal del Trabajo vigente, pues el artículo 83 señala que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Con base en dicha disposición, en la actualidad es posible contratar a un trabajador bajo el esquema de remuneración de “pago por hora”, considerado éste como “unidad de tiempo”. Incluso, otras disposiciones de la ley (artículos 306 y 353-M) que regulan el trabajo de actores y músicos o el trabajo en las universidades e instituciones de educación superior, permiten también esta modalidad de remuneración. Conforme a lo anterior, la iniciativa de Reforma Laboral presentada el 18 de marzo pasado, por los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, propone establecer de manera expresa como modalidad del salario por unidad de tiempo, que el trabajador y el patrón puedan convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima establecida en la ley. El desconocimiento de la iniciativa ha provocado críticas, pues se ha considerado que esta modalidad de pago cancela el derecho de los trabajadores a percibir prestaciones laborales y de seguridad social y que incluso “precariza” las condiciones de trabajo. La STPS considera que estas opiniones carecen de validez, pues la reforma no limita las prestaciones laborales de los trabajadores, ni pretende privar de la seguridad social a éstos. Aun en el caso de que se pacte un número de horas inferior a la jornada ordinaria (8 horas), y que el salario, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado, sea inferior al salario mínimo, el trabajador gozará de las prestaciones de Ley y de seguridad social, para cuyos efectos se calcularán las cuotas de cotización al IMSS sobre la base de un salario mínimo. Lo anterior en términos del artículo 29, fracción III de la Ley del Seguro Social: La interpretación sobre la proporcionalidad del pago se respalda en el criterio jurisprudencial: “SALARIO MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO. (Registro No. 186851, Localización: Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, Mayo de 2002,Página: 309, Tesis: 2a. LXI/2002)”. Esta precisión en la Ley contribuiría, junto con otras propuestas, a que principalmente las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, cuenten con mayores oportunidades de empleo, ya que podrán ajustar su horario de trabajo a sus circunstancias personales, esto es, facilitará que las mujeres trabajadoras puedan hacer compatible su trabajo con las actividades familiares, que los jóvenes compaginen el trabajo con sus estudios y que las personas con discapacidad lo adecuen a sus necesidades especiales. STPS
Realiza Secretario del Trabajo y Previsión Social nuevas designaciones
• Juan Carlos Núñez Armas será el nuevo Jefe de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo y Juan José Rodríguez Prats, asesor del titular de la dependencia El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, designó hoy al Ingeniero Juan Carlos Núñez Armas como nuevo Jefe de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo y al Licenciado Juan José Rodríguez Prats como asesor del titular de la dependencia. En el evento, el titular de la STPS hizo un amplio reconocimiento al desempeño mostrado por Samuel Martínez Aceves, cuya gestión al frente de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, se distinguió por su profesionalismo y entrega. Núñez Armas es egresado de la Universidad Nacional Autónoma del Estado de México. Actualmente, cursa una Maestría en Administración Pública y Política Pública por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Ha realizado también estudios en materia electoral y de negociación política en las Universidades de George Washington y Harvard, respectivamente. Cuenta con una especialidad de políticas públicas en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), además de diversos diplomados en comunicación y mercadotecnia política. En el ámbito profesional, fue Diputado Federal en la LIX Legislatura y en dos ocasiones se desempeñó como Diputado Local en el Estado de México; también fue Presidente Municipal de Toluca y Vicepresidente de la Asociación de Municipios de México. Rodríguez Prats es Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Cuenta con estudios por la Universidad de Georgetown. Ha tomado cursos y diplomados en Derecho Laboral, Legislación y Administración Fiscal, Justicia y Derechos Humanos en esa casa de estudios, así como en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Ha sido Senador de la República en las Legislaturas LVIII y LIX, así como Diputado Federal en tres ocasiones. En la administración pública ha ocupado diversos cargos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Comisión Federal de Electricidad, en el Departamento del Distrito Federal, en el Instituto Mexicano del Café y en el Gobierno del Estado de Tabasco, donde fue Secretario de Gobierno y Subsecretario de Finanzas, en diferentes administraciones. Asimismo, Rodríguez Prats es autor de innumerables obras en materia de derecho, análisis legislativo e historia. En 1991 recibió la Presea al Mérito en Administración Pública. Ha sido articulista y comentarista en varios medios de comunicación. Ha impartido conferencias sobre temas relacionados con el Federalismo Mexicano, Derecho Constitucional y la Transición Democrática, entre otros.
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